DIFAMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES Y DE LOS HÉROES Y MÁRTIRES. a) someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros; b) tome medidas para impedir u obstaculizar los nacimientos en el seno del grupo; c) ejecute el traslado forzoso de los niños de ese grupo a otro; ch) llegue a dar muerte a un miembro del grupo. El Tribunal puede supeditar la remisión condicional al compromiso asumido por una organización política, social o de masas a que pertenezca el condenado, o por su colectivo de trabajo o unidad militar, de que lo orientará y adoptará las medidas apropiadas para que en lo sucesivo no incurra en nuevo delito. ARTÍCULO 318.- El disparo de arma de fuego contra determinada persona, aunque no se hiera a la víctima, se sanciona con privación de libertad de uno a cuatro años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad. ARTÍCULO 128.- 1. 966, de 23 de agosto de 1961 (G. O. de 24 de agosto), sobre ocupación de vehículos; 11) la Ley No. VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA DE UN ESTADO EXTRANJERO. a) faltando a la inscripción o a la presentación cuando sea citado para entrevistas, exámenes o tratamientos médicos y otros similares; b) negándose a suministrar datos o a suscribir los documentos que se le presenten; c) no cumpliendo con los períodos de instrucción o capacitación militar a que esté sujeto antes de ser incorporado al Servicio Militar Activo. El Tribunal puede aplicar esta sanción cuando existen fundadas razones para presumir que la presencia del sancionado en determinados lugares, debido al ambiente y a las personas concurrentes a los mismos, puede inclinarlo a cometer nuevos delitos. POSESIÓN U OPERACIÓN DE UN EQUIPO TRASMISOR SIN AUTORIZACIÓN. Mayor y menor punibilidad. La reparación del daño material comprende el abono del valor de la cosa, caso de no ser posible su restitución, o el del deterioro sufrido por la misma. ARTÍCULO 186.- 1. El que emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a tres años. Si el culpable pone en libertad espontáneamente al detenido o privado de libertad dentro de los tres primeros días de perpetrado el hecho, sin haberle causado ningún daño ni logrado el fin que se propuso, la sanción es de: a) de privación de libertad de seis meses a tres años en el caso del apartado 1; b) de privación de libertad de dos a cinco años en los casos del apartado 2. OMISIÓN DEL PAGO DEL HOSPEDAJE U OTROS SERVICIOS, ARTÍCULO 398.- El que deje de abonar el precio del hospedaje, o el gasto de bebidas o alimentos consumidos en restaurantes, bares o cantinas, o el importe del transporte público de pasajeros u otros servicios ofrecidos a la comunidad, que de acuerdo con la costumbre se abonan de contado, incurre en sanción de multa hasta doscientas setenta cuotas o ambas. Para la adecuación de la sanción, el Tribunal tiene en cuenta, en cada caso, la gravedad de la infracción, la facilidad de prever o evitar su comisión y si el autor ha cometido con anterioridad otro delito por imprudencia. ARTÍCULO 349.- 1. Si los bienes apropiados son de escaso valor, la sanción es de privación de libertad de seis meses a tres años o multa de cien a quinientas cuotas. ARTÍCULO 26.- 1. Artículo 6 bis.- En los casos de los delitos tipificados en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en los artículos 246, 246 bis, 250 ter, 251, 258, 259, 260, 274, 274 bis, 374, 284 bis de este Código, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes . – 1. ACTOS CONTRA LOS JEFES Y REPRESENTANTES DIPLOMÁTICOS DE ESTADOS EXTRANJEROS. 54. ARTÍCULO 34. a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o en una escuela taller; b) entrega a u colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso. La sanción de privación de libertad no puede exceder del término de veinte años. 8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal. . a) falsifique sellos o cuños, marcas o contraseñas que se usen en las entidades estatales para identificar cualquier objeto o documento o como constancia de haberse realizado cualquier acto, o los introduzca en la República; b) falsifique sellos de correos o cualquier clase de efectos timbrados del Estado, o introduzca en la República sellos falsificados o los expenda o ponga en circulación; c) haga desaparecer, por cualquier medio, de sellos de correos y efectos timbrados del Estado, las señales de su inutilización legal; ch) use, o adquiera para usar, cualquiera de los sellos o efectos falsos mencionados en este artículo o aquéllos en que se haya hecho desaparecer las señales de su inutilización legal. Artículo 54. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS PATRIMONIALES. Si el evadido se presenta voluntariamente antes de transcurrir veinte días desde su evasión, la sanción puede rebajarse hasta en dos tercios de su límite mínimo. El que, sin causa justificada, revele el secreto privado que le haya sido confiado por razón de su profesión o de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientas sesenta cuotas o ambas. El Artículo 13, aparatado A, fracción I, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto Número 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el doce de abril del dos mil diecinueve, fue declarado inválido por sentencia ARTÍCULO 127.- 1. Sin embargo, respecto a los delitos para los cuales se establece alternativamente con la muerte, el Tribunal puede extender su término hasta treinta años. Libros: Vida después de la . Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días. Si se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para ejecutar el hecho y siempre que éste, por sus resultados, no constituta un delito de mayor entidad, la sanción es de privación de libertad de seis mese a tres años. El que, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, o fuera de los mataderos legalmente establecidos o de los lugares autorizados para la matanza, sacrifique ganado vacuno, tanto si es para la venta como para el consumo propio, es sancionado con privación de libertad de dos a cinco años. De la suspensión de los derechos y libertades ... 9 Artículo 55 . La sanción de privación de derechos públicos comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político-administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones sociales y de masas. El Tribunal puede supeditar la concesión de la libertad condicional del sancionado al hecho de que alguna organización política, social o de masas, o unidad militar a que éste pertenezca, o su colectivo de trabajo asuma el compromiso de que orientará su conducta y adoptará las medidas apropiadas para que en lo sucesivo no incurra en nuevo delito. Si en el abuso lascivo no concurre ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 353, la sanción es de privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientas setenta cuotas o ambas. ARTÍCULO 151.- Si en vez de sentencia se trata de otra resolución, las sanciones previstas en los dos artículos anteriores se reducen a la mitad. ARTÍCULO 287.- 1. Un delito se considera cometido en territorio cubano si el delincuente realiza en él actos preparatorios o de ejecución, aunque el resultado se haya producido en el extranjero, o viceversa. Si, a causa del hecho, se producen consecuencias graves, la sanción es: a) de privación de libertad de dos a cinco años en el caso del apartado 1; Si el hecho previsto en el apartado anterior se comete con propósitos maliciosos o con ánimo de lucro, o causa grave perjuicio, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años. Artículo 9 Código Penal: disposiciones generales del Derecho Penal. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREDELICTIVAS. ARTÍCULO 69.- 1. ARTÍCULO 237.- El que, abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación, o al deber de trabajar, de defender la Patria con las armas, de reverenciar sus símbolos o a cualesquiera otros establecidos en la Constitución, es sancionado con privación de libertad de tres a nueve meses o multa hasta doscientas setenta cuotas o ambas. Se sanciona con privación de libertad de uno a tres meses o multa de veinte a sesenta cuotas al que: a) conduzca un vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para afectar su capacidad de conducción, aunque sin llegar al estado de embriaguez; b) permita que otro conduzca un vehículo de su propiedad o de que esté encargado por cualquier concepto, a sabiendas de que ha ingerido bebidas alcohólicas que, sin llegar al estado de embriaguez, le han afectado su capacidad de conducción. ARTÍCULO 348. ARTÍCULO 30.- 1. Se sanciona con privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientas setenta cuotas o ambas al que: ARTÍCULO 288.- El que vierta, derrame o descargue sustancias perjudiciales para la economía nacional o residuos que contengan tales sustancias, en las aguas territoriales o en la Zona Económica Marítima de la República, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas. ARTÍCULO 262.- El que, a consecuencia de incumplir las obligaciones que le vienen impuestas por razón del cargo, empleo, ocupación u oficio que desempeñe en una entidad económica estatal, en especial las referidas al cumplimiento de normas o instrucciones normalizativas y demás reglas e instrucciones relativas a la disciplina tecnológica, ocasione un daño o perjuicio considerable a la actividad de producción o de prestación de servicios que en la misma se realiza o a sus equipos, máquinas, maquinarias, herramientas y los demás medios técnicos, es sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años o multa de cien a quinientas cuotas o ambas. Conductas típicas; 5. a) use, pública e indebidamente, uniforme, distintivos o condecoraciones propios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior o de cualquier otro cuerpo armado de la República; b) use alguna de las prendas componentes de los uniformes a que se refiere el inciso anterior, si por la ocasión o las circunstancias de su uso puede ser confundido con u miembro de dichos cuerpos armados. TÍTULO III. Cuando cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo no pueda ser perseguido sino a instancia de la parte ofendida, sólo se procede a petición de ésta o a excitación del Gobierno. 425, de 7 de julio de 1959 (G. O. E. de julio), sobre delitos contrarrevolucionarios y otras materias; 6) los artículos 10 y 11 de la Ley No. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY Nº 9024 (*) (*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 390-2014-CE-PJ, publicada el 19 diciembre 2014, se aprueba la incorporación de los autos que declaran no ha lugar a la apertura del proceso penal en cualquiera de VISTA: La Ley No.3379, del 8 de septiembre de 1952, que restablece los artículos del 169 al 172 del Código Penal y deroga la Ley No.712, del 27 de junio de 1927. La misma sanción se impone si la violencia o intimidación, con iguales propósitos, se ejerce contra la persona que, en virtud de requerimiento o de obligación legal, presta asistencia a la autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares. El funcionario o empleado que revele una información que constituya secreto administrativo, de la producción o de los servicios, que posea o conozca por razón de su cargo, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a tres años. Preámbulo... 10 TÍTULO PRELIMINAR. Las disposiciones sobre la prescripción de la sanción no son aplicables con respecto a los delitos de lesa humanidad. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal . Territorialidad de la ley penal ARTÍCULO 4.-Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientas setenta cuotas o ambas. ARTÍCULO 23.- 1. En los casos previstos en los artículos 275, 276, 277 y 393, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el inmueble sea desocupado y restituido al organismo que corresponda. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que habitualmente mediante actos de violencia, o frases, o gestos, o por otros medios provocadores o amenazantes o por su comportamiento en general quebranta o pone en peligro las reglas de la convivencia socialista, o burla derechos de los demás o perturbaron frecuencia el orden de la comunidad. En cuanto al sancionado recluido en establecimiento penitenciario que, por presentar síntomas de enajenación mental, haya sido sometido a medida de seguridad, se estará, a los efectos del cómputo del tiempo que permanezca en esta situación, a lo que dispone la Ley de Procedimiento Penal. - DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 - Código Procesal Penal - Código Penal - Cód - Id. En igual sanción incurre el que, violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicias sobre la población civil indefensa. Los banqueros, empresarios, colectores, expendedores, apuntadores, o promovedores de juegos ilícitos o los que en cualquier forma cooperen o presten ayuda con este fin, son sancionados con privación de libertad de uno a cuatro años. La organización política, social o de masas o el colectivo de trabajo o unidad militar que asumieron el compromiso de orientar al sancionado, pueden solicitar del Tribunal que reduzca el período de prueba, siempre que haya decursado más de la mitad del mismo y aquél haya observado una conducta destacada positivamente. En ambos supuestos, se oirá el parecer del Fiscal. Mayor y menor punibilidad. ARTÍCULO 137.- 1. El extranjero que, sin la debida autorización, realice cualquier acto con el fin de explotar los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial, en la extensión que fija la ley, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas. CÓDIGO PROCESAL PENAL PROVINCIA DE MISIONES ÍNDICE SISTEMÁTICO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LIBRO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I: GARANTÍAS FUNDAMENTALES, Interpretación y Aplicación de la Ley. Se considera cometido un delito en el momento en que el agente ha actuado o ha omitido la obligación la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo. DEL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O DEL EJERCICIO DE DERECHO, PROFESIÓN, CARGO U OFICIO. No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor. Está exento de responsabilidad penal el que realiza el hecho descrito en el apartado anterior en busca de asilo. ARTÍCULO 332.- El conductor de un vehículo que no socorra o preste auxilio a la persona que haya atropellado o herido en accidente del tránsito, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año, independientemente de la que corresponda por el delito cometido en ocasión del tránsito. Si, como consecuencia del hecho descrito en al apartado anterior, resulta grave perjuicio para la función o actividad de que se trate, la sanción será siempre de privación de libertad. a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior. Caso contrario, cumplirá la sanción correspondiente al delito o delitos que no han sido objeto de amnistía. ARTÍCULO 166.- 1. La ejecución de esta sanción corresponde a los referidos órganos de prevención, a los que el tribunal señalará, en la oportunidad en que la pronuncie, los períodos en que deben informar sobre su cumplimiento. ARTÍCULO 278.- El que dañe la edificación o las instalaciones del local que ocupa como vivienda, es sancionado con privación de libertad de tres a nueve meses o multa hasta doscientas setenta cuotas o ambas. Si para la amenaza se emplea un arma de fuego o de otra clase, la sanción es de privación de libertad de seis meses a tres años. Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo. Artículo 54 del Código Penal. La destitución consiste en la privación d del Estado de Chihuahua El artículo 58 del Código Penal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia se puso en vigor el 25 de febrero de 1927 para detener a las personas sospechosas de actividades contrarrevolucionarias. La confiscación de bienes no comprende, sin embargo, los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo. Accesed 11 2021. https://leyes.org.es/art-54-del-codigo-penal/, Manuel Benítez, 'Código Penal: Art. Como se indicó en aquel comentario, la garantía penal . El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, cazare, excediere el número de piezas permitidas o cazare en épocas de vedas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de treinta y tres (33) a novecientos treinta y siete (937) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Código Penal. a) exporte o importe moneda o valores públicos nacionales con infracción de las disposiciones legales; b) exporte moneda extranjera o valores denominados en moneda extranjera, con infracción de las disposiciones legales; c) exporte oro, plata, platino u otros metales preciosos lingotes, metales crudos o manufacturados o en cualquier otra forma, o piedras preciosas, infringiendo las disposiciones legales; ch) obtenga fondos pagaderos en el extranjero alegando causas falsas o utilizando cualquier otro medio fraudulento, o los obtenga en exceso de las necesidades reales, o los aplique a fines distintos a los invocados; d) venda o por cualquier medio ceda, o trasmita o adquiera moneda, cheque, giro, cheque de viajero o cualquier otro efecto de crédito análogo denominado en moneda extranjera infringiendo las disposiciones legales; e) haga pagos a cuenta de otra persona contra reembolso en el extranjero o realice cualquier otro servicio con análogo fin; f) haga operaciones de cambio en mercados negros de monedas nacionales o extranjeras o por canales distintos a los legalmente establecidos. ARTÍCULO 27.- La sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de la leyes y de respeto a las normas de la convivencia socialista; así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas. DEL ESTADO PELIGROSO Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. El que, por imprudencia, dé lugar a que se pierdan o destruyan los documentos u objetos a que se refiere el apartado 1, incurre en sanción de privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientas setenta cuotas o ambas. A dichos bienes se les dará el destino más útil desde el punto de vista económico-social, o se distribuirán si se trata de sustancias dañinas o que carecen de utilidad. El destierro no es aplicable a las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad. 11 2021. ARTÍCULO 397.- El que autorice u ordene el pago de salarios, dietas u otros emolumentos que no corresponda abonar por no haberse prestado el servicio, o los abone en cantidades superiores a lo establecido, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a tres con lo establecido en el inciso j) del artículo 59. Está prescripta, no es así? El Tribunal ejecuta directamente la obligación de restituir la cosa y la de reparar el daño moral. Si el hecho previsto en el apartado anterior produce un perjuicio patrimonial considerable u otra consecuencia igualmente grave para la víctima, la sanción es de privación de libertad de uno a cuatro años. ARTÍCULO 329.- 1. ARTÍCULO 219.- Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años: ARTÍCULO 220.- El que infrinja las medidas de control legalmente establecidas para la fabricación, la producción, la distribución, la venta, la expedición de recetas, el transporte, el almacenaje o cualquier otra forma de manipulación de drogas tóxicas o de sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a tres años o multa de doscientas a quinientas cuotas. ARTÍCULO 245.- El que porte o tenga en su poder un puñal, una navaja, un punzón, un cuchillo o cualquier instrumento cortante, punzante o contundente, cuando las circunstancias de la ocupación evidencien que está destinado a la comisión de un delito o a la realización de cualquier otro acto antisocial, incurre en sanción de privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientas setenta cuotas o ambas. ARTÍCULO 310.- Se sanciona con privación de libertad de seis meses a tres años al que: FABRICACIÓN, INTRODUCCIÓN O TENENCIA DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A FALSIFICAR. Si el hecho consiste en no mostrar el debido respeto en ocasión de ejecutarse el himno nacional o desplegarse la bandera en actos oficiales y públicos, la sanción es de multa hasta doscientas setenta cuotas. 54 del Código Penal Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de [...], Ley de Enjuiciamiento Civil, Sexta: Ejecución Forzosa, Reglamento del Dominio Público Hidráulico: Art. Se encontró adentro â Página 5454 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en ... ArtÃculo 54. Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) b) c) d) e) f) ... ARTÍCULO 100.- El que, por imprudencia, dé lugar a que alguno de los secretos a que se refiere el artículo anterior sea conocido, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años. La sanción de prohibición de frecuentar medios o lugares determinados se impone por el término de un año como mínimo y de tres como máximo. ARTÍCULO 383.- El que sustraiga fluido eléctrico, gas, agua o fuerza, de instalación personal o colectiva, es sancionado con privación de libertad de tres a nueve meses o multa hasta doscientas setenta cuotas o ambas. La sentencia se comunica a los órganos de prevención del delito a fin de que, durante su ejecución, vigilen y orienten al sancionado e informen al Tribunal cualquier incumplimiento por parte de éste. El que, fuera de las regulaciones de salud establecidas para el aborto, con autorización de la grávida, cause el aborto de ésta o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año. USO INDEBIDO DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES. ARTÍCULO 155.- El abogado o notario o los auxiliares en quienes éstos deleguen, o cualquier persona que legalmente represente a otro en asuntos legales, que cause perjuicio a la persona que le ha confiado la gestión de un asunto, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de doscientas a mil cuotas. La ejecución de estas medidas se extiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 77, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas. El contenido de las figuras típicas descritas en este Código obliga a todos los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes. La sanción de destierro consiste en la expulsión del sancionado del lugar de su domicilio, con la prohibición de residir en un lugar determinado o con la obligación de permanecer en una localidad determinada. Si el hecho previsto en el apartado anterior se ejecuta empleando violencia o intimidación en las personas, la sanción es de privación de libertad de uno a cuatro años. a) arroje objetos o sustancias nocivas en ríos, arroyos, pozos, lagunas, canales, o en lugares destinados a abrevar el ganado o las aves, poniendo en peligro su salud o vida; b) arroje objetos o sustancias nocivas, en aguas pesqueras o en criaderos de especies acuáticas. El artículo 54 del Código Penal español hace referencia a los casos en los que las penas de inhabilitación son accesorias. DESTRUCCIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PARA EVITAR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. En el caso a que se refiere el apartado anterior puede imponerse como sanción accesoria, además de la que corresponda, el comiso de los avios de pesca y de las especies capturadas. Informes de constitucionalidad, legalidad, alcance y aplicación de normas ver más Además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, . 54 Código Penal de la Nación Artículo 54 (CP) Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena m - Legislación Argentina 2021. PORTACIÓN Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O EXPLOSIVOS. ARTÍCULO 327.- El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aun cuando no ponen en peligro la vida de la víctima, ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 325 y 326, requieren para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientas setenta cuotas o ambas. ARTÍCULO 12.- 1. Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido si éste tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior. La acción prescribe por el transcurso de los términos siguientes, contados a partir de la comisión del hecho punible: ARTÍCULO 65.- 1. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONCERNIENTES AL SERVICIO MILITAR GENERAL. Código Penal. ENTRADA Y SALIDA ILEGAL DEL TERRITORIO NACIONAL. ARTÍCULO 29.- 1. La sanción es de privación de libertad de ocho a quince años: a) si el secreto revelado lo poseía el culpable por razón de su cargo o le había sido confiado; b) si el culpable legó a conocer el secreto subrepticiamente o por cualquier otro medio ilegítimo; c) si, a causa del hecho, se producen consecuencias graves.
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